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SCJN declaró inconstitucional parte de la reforma electoral de Michoacán

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), echó abajo parte de las reformas al Código Electoral de Michoacán aprobada en mayo pasado y dejó en firme las disposiciones que sancionan la violencia política contra las mujeres

El máximo órgano de justicia en el país dictaminó la acción de inconstitucionalidad promovida por Morena, en 2 sesiones remotas.

Por mayoría, invalidó las modificaciones que establecieron que las vacantes de diputaciones y regidurías de mayoría relativa o plurinominales, podrían ser suplidos por quienes integren la lista plurinominal respectiva por determinación del Congreso de Michoacán, por considerarlo contrario a los principios de legalidad y certeza electoral.

Los ministros también invalidaron las disposiciones que establecieron sanciones a quienes ofenden o denigran a los partidos políticos o a las instituciones.

Explicaron que “el texto de la Constitución General ya no prohíbe que la propaganda política o electoral que difundan los partidos deba abstenerse de ese tipo de expresiones”, al señalar que “solamente establece la obligación de que se abstengan de expresiones que calumnien a las personas”.

De igual forma, se echaron abajo las reformas a los artículos 174 y 175 del Código Electoral  ese ordenamiento.

Lo anterior luego de que los integrantes de la Corte, consideraron inconstitucional el mecanismo que se estableció para la asignación de las diputaciones bajo el principio de representación proporcional, a partir de la “votación estatal efectiva”, cuando tendría que considerarse la “votación valida emitida”.

En tanto, el pleno de la Suprema Corte, validó la disposición del código electoral de Michoacán, que precisan que los candidatos independientes cuando pretendan reelegirse como diputados o integrantes de un ayuntamiento, no tienen que separarse del cargo ni reunir firmas de apoyo.

Lo anterior, luego de señalar que “no se encuentran en la misma situación jurídica de los candidatos también independientes que buscan ocupar el cargo de elección popular por primera ocasión”.

La SCJN invalidó también los artículos 196 Ter y 196 Quater, donde se preveía la atribución del IEM para instrumentar el voto en urnas electrónicas, al señalar que invadía una competencia del Instituto Nacional Electoral

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