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IEM señala necesidad de armonizar reglas electorales y decisiones comunitarias

Morelia, Mich.-El presidente del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), Ignacio Hurtado Gómez reconoció que persisten retos en la convivencia entre los sistemas electorales institucionales y los sistemas normativos propios de las comunidades indígenas, especialmente en periodos electorales donde deben armonizarse ambas formas de organización.

En el marco del el Foro Nacional “Sistemas Normativos Internos y el Sistema Electoral Mexicano. Armonización Necesaria INE–OPLE”, señaló que, aunque las instituciones organizan las elecciones constitucionales, cada comunidad indígena mantiene reglas internas para la toma de decisiones y la designación de autoridades.

Sin embargo, explicó que esta coexistencia genera situaciones diversas cuando los órganos electorales deben ingresar a las comunidades, como en la instalación de casillas, donde algunas aceptan el diálogo, otras lo rechazan y, en ciertos casos, se debe reubicar la votación.

Sobre posibles ajustes legislativos, el presidente del IEM afirmó que no existen propuestas definidas y que deben revisarse también las experiencias de estados como Chiapas y Oaxaca. Reconoció que en Michoacán los procesos se han ido resolviendo con base en precedentes, pero sin plantear aún conclusiones claras respecto a una reforma.

Ante la reciente resolución del Tribunal Electoral, que señala que el IEM no está obligado a acompañar todos los procesos de autogobierno, Hurtado explicó que no es una situación nueva, pues el instituto solo acude cuando la comunidad lo solicita.

Indicó que, aunque en las consultas el IEM plantea tres preguntas; si desean el autogobierno, si asumirán obligaciones y si integrarán un órgano de administración paritario, casi nunca participa después en la designación de dicho órgano, ya que no existe obligación de hacerlo.

Detalló que muchas comunidades renuevan a sus autoridades sin intervención del IEM y aun así sus nombramientos son reconocidos por instancias electorales, administrativas o agrarias, siempre que exista un acta de asamblea y no haya conflictos internos. Cuando el IEM sí acompaña, expide nombramientos formales; cuando no participa, éstos no se emiten, lo que genera diferencias según la solicitud de cada comunidad.

Respecto a si los sistemas normativos indígenas son democráticos, Hurtado señaló que en principio sí, pero recordó que no pueden vulnerar derechos. Mencionó casos donde se intentó impedir la participación de mujeres o imponer requisitos adicionales para elegir autoridades, situaciones que en algunos casos fueron corregidas por la asamblea y en otros por los tribunales. Aclaró que estos casos no son frecuentes, aunque sí se presentan.

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